Georgia Dig Law en Español

Ley de Excavaciones del Estado de Georgia

Exención de responsabilidad: La presente versión de la Ley de Protección de la Infraestructura de los Servicios Públicos del estado de Georgia (“Georgia Underground Facility Protection Act”) no es oficial. Se presenta exclusivamente como material de consulta. La versión final completa de la Asamblea General del estado de Georgia se encuentra disponible aquí.

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§ 25-9-1 Título abreviado

El presente capítulo se conocerá y se podrá citar como la “Ley de Protección de la Infraestructura de los Servicios Públicos del estado de Georgia”.

§ 25-9-2 Objetivo del capítulo

El objetivo de este capítulo es proteger al público del daño físico, impedir que las personas y los bienes sufran daños y evitar interrupciones en los servicios públicos, por daños que pudieran ocurrir en la infraestructura o en las instalaciones de los servicios públicos y en las conexiones individuales a la red cloacal mientras se realizan trabajos de excavación o voladuras con dinamita, estableciendo un método por el cual se haga saber la ubicación de las infraestructuras y conexiones individuales, de manera que las personas que realicen esos trabajos puedan tomar las medidas de precaución más adecuadas.

§ 25-9-3. Definiciones

A los fines de este capítulo, el término o la frase:

(1) “Infraestructura de servicios públicos abandonada” se refiere a una instalación subterránea o infraestructura de servicios públicos que su propietario o un operario que trabaje en ella ha puesto fuera de servicio a partir del 1º de enero de 2001 en adelante.

(2) “Voladura” se refiere a todo trabajo por el cual se modifica el nivel o la pendiente del suelo, o por el cual se hace estallar, demoler, volar, se traslada o se retira con dinamita u otro agente explosivo suelos, rocas, edificios, estructuras u otras masas o materiales.

(3) “Días hábiles” significa de lunes a viernes, sin contar los siguientes feriados: Año Nuevo, Natalicio del Dr. Martin Luther King, Jr., Día de los Caídos (Memorial Day), Día de la Independencia, Día del Trabajo, Día de Acción de Gracias y el viernes siguiente, Nochebuena y Navidad. Cuando el feriado corresponda al día sábado será trasladado al día viernes anterior. Cuando el feriado corresponda al día domingo será trasladado al día lunes siguiente.

(4) “Horario comercial” significa de 7:00 am a 4:30 pm de la hora local en días hábiles.

(5) “Ente Regulador” se refiere al Ente Regulador de Servicios Públicos.

(6) “Corporación” se refiere a cualquier sociedad anónima; ente municipal; condado; autoridad; sociedad por acciones; sociedad de personas; asociación; empresa organizada en forma de fideicomiso; cooperativa; grupo de personas organizadas y constituidas o no en sociedad; así como al (o los) síndico(s), fideicomisario(s) o administrador(es) de cualquiera de ellas.

(7) “Daño” significa todo impacto o riesgo que implica la necesidad de reparar una infraestructura de servicios públicos o una conexión individual a la red cloacal debido al debilitamiento o a la destrucción total o parcial de la infraestructura o conexión individual y que comprende, entre otros, la cubierta protectora, el soporte lateral, la protección catódica o el sitio donde se aloja la línea, el dispositivo, la conexión individual a la red cloacal o la instalación.

(8) “Solicitud de localización para proyectar” se refiere a la comunicación con el Centro de Protección de Servicios Públicos (UPC), mediante la cual se solicita que se localice la infraestructura del servicio público existente para presentar en concurso público, crear un anteproyecto o realizar una planificación anticipada. Esta solicitud no podrá ser utilizada con fines de excavación.

(9) “Designar” significa señalizar o indicar con una estaca o marca sobre la superficie de la parcela o del lote la ubicación de la infraestructura de servicios públicos o conexión individual a la red cloacal.

(10) “Emergencia” se refiere al suceso repentino o imprevisto que involucra un peligro definido e inminente para la vida, la salud o la propiedad, la interrupción de los servicios públicos o las reparaciones a los equipos de transporte que requieren acción inmediata.

(11) “Notificación de emergencia” se refiere a la comunicación con el Centro de Protección de Servicios Públicos (UPC), mediante la cual se alerta a los propietarios u operarios de la infraestructura del servicio público en cuestión sobre la necesidad de excavar debido a una emergencia que exige la excavación inmediata en el lugar.

(12) El término “Excavación” se refiere a cualquier operación en la que se use un equipo mecanizado o de demolición con explosivos para cavar tierra, mover roca u otro material localizado por debajo de su nivel existente. Esto incluye, mas no se limita, a taladrar, volar, perforar, cavar, hacer una zanja, barrenar, hacer un agujero, conducir perforación dirigida, nivelar, arar, rasgar, raspar, hacer una trinchera o un túnel. “Excavar” no incluirá pulverizar o reparar el pavimento que no exceda la profundidad del pavimento ya existente o 12 pulgadas (30.48 cm), lo que sea menor. El término no incluirá actividades de mantenimiento de rutina de carreteras ni de vías ferroviarias realizadas por empleados o por contratistas encargados del manteminiento de estas vías, bajo condición de que tales actividades ocurran en su totalidad dentro del derecho de paso de una vía pública, calle, carrilera o carretera estatal; que sean realizados con un cuidado razonable a fin de proteger cualquier infraestructura de servicios y redes de alcantarillado colocados en el derecho de paso de la vía; que sean realizados dentro de los límites de cualquier excavación original sobre la calzada, salientes o zanjas de drenaje de una vía pública, calle, carrilera o carretera, y que no exceda de 18 pulgadas (45.72 cm) de profundidad por debajo del nivel existente antes de realizar dichas actividades; y si se requiere el reemplazo de los avisos y rieles existentes, reemplazar tales rieles y avisos en sus ubicaciones anteriores y a su previa profundidad. “Excavar” no incluirá actividades agrícolas.

(13) “Excavador” se refiere a toda persona que se dedica a realizar trabajos de excavación o voladura, según se define en este artículo del Código.

(14) “Casos extraordinarios” son aquellas circunstancias ajenas a las condiciones normales de trabajo, que existen e impiden que un propietario o un operario de la infraestructura pueda cumplir las condiciones estipuladas en este capítulo. Esos casos extraordinarios comprenden, entre otros, los huracanes, los tornados, las inundaciones, las condiciones de hielo y nieve y los casos fortuitos o de fuerza mayor.

(15) “Propietario u operario de la infraestructura” se refiere a cualquier persona o entidad, con la única salvedad del dueño de casa de familia que tiene, realiza o controla el funcionamiento de una infraestructura de servicios públicos.

(16) “Actividades Agrícolas” se refiere a las labores del campo relacionadas con actividades de la agricultura pero no incluye otra clase de excavación mecanizada en una granja.

(17) “Perforación horizontal dirigida” o “HDD” (por su sigla en inglés) se refiere al tipo de excavación en la que no se abren zanjas y que utiliza equipos de perforación controlada para excavar en un plano esencialmente horizontal, mediante una alteración mínima o nula de la superficie del terreno.

(18) “Proyecto a gran escala” se refiere a la excavación que exige un trabajo para localizar la infraestructura de los servicios públicos mayor al que se podría necesitar para terminar el proyecto en un tiempo razonable, conforme a las condiciones estipuladas en el inciso (a) del Art. 25-9-7 del Código.

(19) “Autoridad local competente” se refiere al condado, municipalidad o autoridad local que se crea por ley general, local o especial emanada de la Asamblea General, o conforme a ella, o bien, por la Constitución del estado de Georgia. El término comprende asimismo toda repartición local, que se crea o entra en funcionamiento por ordenanza o resolución pertinente del órgano de gobierno de un condado o municipalidad, en forma individual o conjunta con otras subdivisiones políticas de ese estado.

(20) “Solicitud de localización” es la comunicación entre un excavador y el centro de protección de los servicios públicos, mediante la cual se procesa una solicitud para indicar la infraestructura del servicio público, las conexiones individuales a la red cloacal, o ambas.

(21) “Localizador” es la persona que actúa en representación de los propietarios y operarios para designar la localización de las infraestructuras del servicio público y las conexiones individuales a la red cloacal de esos representados.

(22) “Equipos de excavación mecanizada” se refiere a todos los equipos que funcionan por generador, motor o dispositivo hidráulico o neumático y que sirven para excavar.

(23) ‘Pulverizar’ se refiere al proceso de triturar el pavimento de asfalto.

(24) “Métodos de excavación de invasión mínima” son aquellos métodos de excavación que minimizan la probabilidad de producir daños a la infraestructura del servicio público y a las conexiones individuales a la red cloacal. Entre otros ejemplos, se pueden mencionar los sistemas de extracción de aire atrapado, los sistemas de extracción al vacío y los sistemas de excavación por chorro de agua o de excavación al vacío que funcionan bajo la supervisión de personal calificado, así como el uso atento de las herramientas manuales y otros métodos, según lo dispuesto por el Ente Regulador de Servicios Públicos. El término no se refiere al tipo de excavación en la que no se abren zanjas.

(25) “Marcador permanente” se refiere a una indicación visible de la ubicación aproximada de una infraestructura de servicios públicos o de una conexión individual a la red cloacal, que se puede esperar razonablemente que permanezca en su lugar mientras dure la infraestructura. El término comprende, entre otros, los sistemas de limpieza de las redes de alcantarillado, los medidores de agua y los medallones de grabado, corte o fijación, u otros marcadores de superficies de aceptación industrial para calzadas, pavimentos u otras superficies fijas y visibles semejantes. Todos los marcadores permanentes que no sean sistemas de limpieza de las redes de alcantarillado, medidores de agua o cualquier otro componente visible de una infraestructura de servicios públicos, que establezca la ubicación exacta de la infraestructura, deberá estar ubicado correctamente de acuerdo con el Art. 25-9-9 del Código y dentro de los límites de la servidumbre de paso público. Los sistemas de limpieza de las redes de alcantarillado, los medidores de agua o cualquier otro componente visible de una infraestructura de servicios públicos, que establezcan la ubicación exacta de la infraestructura, deberán estar ubicados dentro del límite de diez pies (3 m) respecto de la servidumbre de paso público para que sean considerados marcadores permanentes.

(26) “Persona” significa individuo, firma, empresa conjunta, sociedad de personas, asociación, autoridad local competente, estado u otro ente, autoridad, departamento o repartición del gobierno, corporación y comprende a sus respectivos fideicomisarios, administradores, apoderados, empleados, delegados o representantes personales.

(27) “Sistema de información de respuesta positiva” o “PRIS” (por su sigla en inglés) se refiere al sistema automatizado de información que el Centro de Protección de Servicios Públicos mantiene y actualiza en el lugar, mediante el cual los excavadores, localizadores, propietarios u operarios de la infraestructura de servicios públicos y otros terceros involucrados pueden determinar el estado actual de una solicitud de localización o de una solicitud de localización para proyectar.

(28) ‘Mantenimiento de Rutina de las Vías’. Se refiere al trabajo planeado y realizado de forma rutinaria, para mantener y preservar la condición del sistema de vías públicas e incluye raspado de la superficie, corte del césped, remoción de animales, limpieza de ensenadas y alcantarillas, remoción de basura y de pintura de las franjas y eliminación de las mismas e incluye ademas el corte de árboles; sinembargo, la remoción de troncos se considerará como excavación.

(29) “Área de servicio” significa el área contigua o el territorio definido que comprende el sistema de distribución o la red de instalaciones del servicio público, mediante el cual el propietario u operario de la infraestructura presta el servicio.

(30) “Conexión individual a la red cloacal” es la línea de servicio individual del cliente, que transporta las aguas residuales de una o más unidades edilicias hasta la red general del servicio cloacal.

(31) “Propietario u operario de la red cloacal” es el propietario u operario de una red cloacal o de alcantarillado. Se considera que las redes cloacales se extienden hasta la conexión domiciliaria del cliente.

(32) “Dispositivos de control de tráfico” se refiere a todas las indicaciones o carteles de las carreteras, autopistas o del ferrocarril, las estructuras que los conforman o las señales y toda la infraestructura adicional de la que el público depende para recibir los mensajes informativos, de control o de advertencia relativos a los pasos públicos o ferroviarios.

(33) “Sistema de control de tránsito” es la red de dispositivos de control de tránsito, sensores de vigilancia y del personal, más todas las comunicaciones relacionadas y servicios de energía, incluso todos los sistemas y centros de control.

(34) “Zona de tolerancia” se refiere al ancho de la infraestructura del servicio público o de la conexión individual a la red cloacal más 18″ (45,72 cm) a cada lado del borde externo de la infraestructura del servicio o de la conexión individual sobre un plano horizontal.

(35) “Excavación en la que no se abren zanjas” es un método de excavación que utiliza equipos de perforación para excavar produciendo una alteración mínima o nula de la superficie del terreno y comprende el método de perforación horizontal dirigida.

(36) “Infraestructura ilocalizable” se define como parte de una construcción ubicada bajo el nivel del suelo, que no se puede marcar con precisión razonable mediante las técnicas de aceptación general o con los equipos que se utilizan normalmente para indicar las infraestructuras de servicios públicos o las conexiones individuales a la red cloacal. El término abarca, entre otras, las infraestructuras no conductoras de servicios públicos y de conexiones individuales a la red cloacal así como también aquellas instalaciones subterráneas no metálicas, que no presentan cables de trazado ni registros que indiquen una ubicación específica.

(37) “Centro de Protección de Servicios Públicos” o (por sus sigals en inglés) “UPC” se define como la corporación u otro tipo de empresa, integrada por propietarios u operarios de infraestructuras, que presta un servicio conjunto de notificación, con el fin de recibir avisos por anticipado de las personas que proyectan hacer volar con explosivos o excavar una zona y distribuir esos avisos entre los miembros propietarios u operarios de infraestructuras que se vean afectados.

(38) “Infraestructura de servicios públicos” se define como conducto, tubería o estructura subterránea o sumergida que se utiliza o se instala para proveer servicios de electricidad o de comunicaciones, o para transportar, proveer o contener gas, petróleo o productos derivados, aguas servidas, aguas residuales, desagües pluviales o sanitarios u otros líquidos. Se considera que toda la infraestructura de servicios públicos se extiende hasta la conexión domiciliaria del cliente. El término no comprende los dispositivos y los sistemas de control de tránsito o las conexiones individuales a la red cloacal.

(39) ‘Revestimiento Blanco’ se refiere a marcar la ruta de excavación ya sea electrónicamente o con pintura blanca,con banderines o estacas o con una combinación de dichos métodos, para demarcar el punto de excavación antes de notificar al Centro de Protección de Servicios Públicos (UPC) y antes que llegue el localizador al punto de trabajo”.

§ 25-9-4 Solicitud de localización para proyectar y respuesta

(a) Toda persona puede enviar una solicitud de localización para proyectar al Centro de Protección de Servicios Públicos (UPC). Esa solicitud deberá:

(1) Describir detalladamente la parcela o el lote por el cual se ha enviado la solicitud de localización para proyectar, de acuerdo a las definiciones estipuladas por UPC, de manera tal que el propietario u operario de la infraestructura pueda detectar con certeza la parcela o el lote en cuestión; y

(2) Indicar el nombre, el domicilio y el número de teléfono de la persona que haya presentado la solicitud de localización para proyectar, así como el nombre, el domicilio y el número de teléfono de cualquier otra persona autorizada para revisar cualquier registro sometido a inspección, conforme a las condiciones previstas en el párrafo (3) inciso (b) del presente artículo del Código.

(b) Dentro de los diez días laborales después que se ha emitido al UPC una solicitud de localización para un proyecto propuesto, el propietario de la instalación o el operario responderán por uno de los siguientes métodos el método requerido por la persona que hace la solicitud de localización.

(1) Designará o hará que el localizador designe, con arreglo al Art. 25-9-7 y 25-9-9 del Código, la ubicación de todas las infraestructuras de servicios públicos y conexiones individuales a la red cloacal dentro del área de excavación propuesta;

(2) Proporcionará a la persona que presenta la solicitud de localización para proyectar la mejor descripción disponible de todas las infraestructuras de servicios públicos y conexiones individuales a la red cloacal en el área de excavación propuesta, que podrá contener los planos de las infraestructuras de servicios públicos y conexiones individuales a la red cloacal ya construidas en el área u otros registros vigentes de la que estuvieran en poder de su propietario u operario; o

(3) Permitirá que la persona que presenta la solicitud de localización para proyectar o cualquier persona autorizada inspeccione todas las infraestructuras de servicios públicos y conexiones individuales a la red cloacal, o tome copias de los planos u otros registros de éstas, dentro del área de excavación propuesta.

(c) Cuando responda por alguno de los métodos previstos en el inciso (b) del presente artículo del Código, el propietario u operario de la infraestructura deberá presentar su respuesta ante UPC, con arreglo a los procedimientos establecidos por este Centro.

(d) Una solicitud de localización de un proyecto no deberá usarse para propósitos de excavación.

§ 25-9-5.Cooperación con UPC; marcadores permanentes para instalaciones sanitarias y cloacales; lista de puntos de contacto

(a) A menos que el inciso (b) del presente artículo del Código establezca lo contrario, todos los propietarios u operarios que dirijan o trabajen en las infraestructuras de servicios públicos del Estado participarán como miembros de UPC y prestarán su colaboración a este Centro. No se establecerá un centro duplicado. Las actividades de UPC serán solventadas por todos los propietarios u operarios que dirijan o trabajen en las infraestructuras de servicios públicos.

(b) A quienes trabajen en infraestructuras sanitarias y cloacales o sean sus propietarios, y hasta tanto esas infraestructuras no sean aceptadas por la autoridad u otra entidad local competente, no se les exigirá que participen como miembros de UPC y tampoco serán considerados propietarios u operarios de infraestructuras de servicios públicos. Todas esas personas instalarán y mantendrán actualizados los marcadores permanentes, de conformidad con las definiciones del Art. 25-9-3 del Código, identificando todas las instalaciones sanitarias y cloacales al momento de la instalación de la infraestructura. No obstante, todos los propietarios u operarios de instalaciones sanitarias y cloacales que presten su servicio desde esas instalaciones son considerados propietarios u operarios de infraestructuras de servicios públicos y participarán como miembros de UPC.

(c) UPC llevará una lista con el nombre, domicilio y número de teléfono de la oficina, departamento u otra fuente de la que se pueda recibir información, relacionada con la ubicación de las infraestructuras de servicios públicos de los propietarios u operarios participantes, en horario comercial durante los días hábiles.

§ 25-9-6 Prerrequisitos para realizar trabajos de excavación o voladura; señalización de sitios

(a) Ninguna persona iniciará, realizará o participará en trabajos de excavación o voladura con equipos mecanizados de excavación en parcela o lote alguno en ningún condado de este Estado a menos que la persona que proyecte realizar esos trabajos haya notificado con 48 horas de anticipación, mediante solicitud de localización presentada a UPC, y comience el día hábil siguiente posterior a la presentación de esa notificación, sin contar las horas de los días que no sean hábiles. Toda persona que realice trabajos de excavación es responsable de conocer toda la información vigente introducida en el sistema PRIS antes de comenzar la excavación. Si, antes del vencimiento del plazo de espera de 48 horas, todos los propietarios u operarios de infraestructuras identificados han respondido a la solicitud de localización y, si todos han indicado que sus infraestructuras no presentan conflicto o que han sido señalizadas, entonces la persona que proyecte realizar trabajos de excavación o voladura estará autorizada a comenzar los trabajos, supeditada a las otras condiciones estipuladas por este artículo del Código, sin necesidad de aguardar que se complete el plazo de espera de 48 horas. La notificación dada con 48 horas de anticipación no será requerida para realizar trabajos de excavación cuando se empleen métodos de invasión mínima exclusivamente. Toda solicitud de localización que UPC reciba fuera del horario comercial se tendrá por recibida por UPC al día hábil siguiente. Esa solicitud deberá:

(1) Describir detalladamente la parcela o el lote sobre el cual se realizará la excavación o voladura, de acuerdo a las definiciones estipuladas por UPC, de manera tal que el propietario u operario de la infraestructura pueda detectar con certeza la parcela o el lote en cuestión;

(2) Indicar el nombre, el domicilio y el número de teléfono de la persona que realizará la excavación o voladura;

(3) Describir el tipo de excavación o voladura que esa persona realizará; y

(4) Definir el período de tiempo en el que ocurrirá la excavación solicitada.

(b) En el caso que no se pueda describir detalladamente el lugar donde se realizará la excavación o voladura, de manera tal que el propietario u operario de la infraestructura pueda detectar con certeza la parcela o el lote en cuestión, la persona que proyecta realizar la excavación o voladura deberá señalizar el recorrido o delimitar el sitio de trabajo utilizando pintura blanca, estacas pintadas de blanco o banderas blancas si ello resultara práctico, o bien, programará un encuentro en el lugar con el localizador o con el propietario u operario de la infraestructura e informará a UPC, en un plazo razonable, acerca de los resultados de ese encuentro. La persona encargada de marcar un sitio con revestimiento blanco deberá cumplir con todas las reglas y regulaciones del Departamento de Transporte en cuanto al uso de dichas marcas, para así no obstruir señales ni marcas en el pavimento o en otros mecanismos de seguridad.

(c) Salvo que este inciso estipule lo contrario, la notificación a dar con arreglo al inciso (a) del presente artículo del Código caducará pasados los 30 días calendario a partir de la fecha de la notificación; vencido este plazo, no podrán continuar los trabajos de excavación o voladura que se hayan iniciado según esa notificación. En el caso que la excavación o voladura, objeto de la notificación dada con arreglo al inciso (a) del presente artículo del Código, no se completara dentro de los 30 días calendario siguientes a la fecha de la notificación, se deberá enviar una notificación adicional de acuerdo al inciso (a) del presente artículo del Código para que la solicitud de localización permanezca vigente. Las notificaciones adicionales relacionadas con una solicitud existente no deberán extenderse a la vía o parcela de terreno en donde se va a hacer la demolición o excavación.

(d) En caso de emergencia, la notificación caducará a las 7:00 a.m. tres días después de haber notificado a UPC.

(e) A excepción de aquellas personas que presenten solicitudes de localización para proyectar, nadie, propietarios u operarios de la infraestructura inclusive, podrá solicitar la señalización de un sitio a través de UPC a menos que se haya programado el comienzo de la excavación. Asimismo, ninguna persona podrá presentar solicitudes reiteradas para una nueva señalización, a menos que la solicitud reiterada sea necesaria para dar continuidad al trabajo de excavación o por razones que excedan el control del solicitante. Toda persona que no observe intencionalmente este inciso será responsable ante el propietario u operario de la infraestructura por $100.00 o por el costo real, cual resulte mayor, por cada solicitud reiterada de nueva señalización.

(f) Si después de notificar a UPC, con arreglo al inciso (a) del presente artículo del Código, la persona que proyecta la excavación determina que el trabajo requiere ser volado con explosivos, esa persona deberá notificar de inmediato a UPC y se abstendrá de realizar voladuras hasta tanto el propietario u operario de la infraestructura no responda en un plazo de 24 horas, sin contar las horas de los días que no sean hábiles, a partir del momento que UPC reciba esa notificación.

(g) Cuando se presente una solicitud de localización, con arreglo al inciso (a) del presente artículo del Código, los excavadores podrán llevar adelante esa actividad y no la persona que proyecte realizar la voladura o excavación, siempre que ésta sea responsable de garantizar que todas las estacas y demás marcadores que se hayan colocado de acuerdo a lo establecido en este capítulo permanezcan en su sitio y se encuentren razonablemente visibles hasta que se complete la voladura o excavación; y siempre que, la voladura o excavación además sea:

(1) Realizada en la parcela o lote identificado en la solicitud de localización;

(2) Realizada por alguien autorizado bajo relación contractual por la persona que proyecte realizar la voladura o excavación;

(3) El tipo de voladura o excavación descripta en la solicitud de localización; y

(4) Se lleve a cabo de conformidad con todas las demás condiciones del presente capítulo.

(h) Los propietarios de la infraestructura o los operarios que trabajen en ella podrán pasar la cuenta de los costos al excavador por toda solicitud de nueva señalización distinta de las nuevas señalizaciones con no más de cinco domicilios individuales que consten en una única solicitud de localización. Esos costos quedarán documentados como costos reales y no podrán superar los $100.00 por cada solicitud de nueva señalización.

§ 25-9-7 Determinación de la existencia de infraestructuras de servicios públicos; información enviada a UPC; incumplimiento; futuras infraestructuras de servicios públicos; infraestructuras de servicios públicos abandonadas

(a)(1) En el término de 48 horas, a empezar el día hábil siguiente después de la recepción por parte de UPC de la solicitud de localización presentada conforme al Art. 25-9-6 del Código, sin contar las horas de los días que no sean hábiles, cada propietario u operario de la infraestructura determinará si la infraestructura de servicios públicos se encuentra localizada o no en la parcela o en el lote de terreno sobre el cual se realizará la excavación o voladura. Si se determina que la infraestructura de servicios públicos existe, el propietario u operario de la infraestructura designará con estacas, banderas, marcadores permanentes u otras señales la ubicación de las infraestructuras sobre la superficie de la parcela o del lote. Este inciso no se aplicará a los proyectos de gran escala.

(2) La designación de la ubicación de la infraestructura de servicios públicos con estacas, banderas, marcadores permanentes u otras señales se llevará a cabo de conformidad con la codificación por colores prevista por la Asociación Norteamericana de Obras Públicas (APWA), vigente al momento en que se designe la ubicación de la infraestructura de servicios públicos. De existir otras condiciones para la señalización, además de la codificación por colores, serán establecidas por las normas y disposiciones dictadas por el Ente Regulador de Servicios Públicos.

(3) No se requiere que un propietario u operario señalice su propia infraestructura dentro del plazo de 48 horas si tanto el propietario, operario o sus representantes son las únicas personas que realizarán la excavación; tal infraestructura será designada, sin embargo, antes del comienzo real de la excavación.

(b)(1) En el término de 48 horas, a empezar el día hábil siguiente después de la recepción por parte de UPC de la solicitud de localización presentada conforme al Art. 25-9-6 del Código, sin contar las horas de los días que no sean hábiles, cada propietario u operario de la red cloacal determinará si existen conexiones individuales a la red o no, o si existen posibilidades de encontrarlas o no, en la parcela o en el lote de terreno donde se realizará la excavación o voladura. Si se determina que las conexiones individuales a la red cloacal se encuentran, o que existen posibilidades de encontrarlas, entonces el propietario u operario de la red cloacal cooperará en la tarea de designación de las conexiones individuales a la red hasta el límite de la servidumbre de paso público. Esa cooperación no otorgará al propietario u operario de la red cloacal el dominio ni el control de la conexión individual a la red. El fiel cumplimiento de las disposiciones en materia de solicitudes de localización establecidas en este inciso constituirá el cumplimiento absoluto de este capítulo, y nadie será responsable ante terceros por daños y perjuicios, que resulten del desempeño realizado de conformidad con las condiciones del presente inciso.

(2) A fin de cooperar con la designación de las conexiones individuales a la red cloacal, el propietario u operario de la red cloacal proporcionará al excavador la mejor información a su disposición referida a la ubicación de las conexiones individuales. Esta información será transmitida al excavador de alguna manera, que comprenda, entre otros, cualquiera de los siguientes métodos:

(A) Señalizando la ubicación de las conexiones individuales a la red cloacal, según el inciso (a) del presente artículo, siempre que:

(i) Toda conexión individual a la red designada utilizando la mejor información disponible constituya un intento de buena fe, realizado de conformidad con las disposiciones del presente inciso, siempre que esa señalización sólo represente la mejor información disponible en poder del propietario u operario de la red cloacal y que puede no ser precisa; y

(ii) Si una conexión individual a la red no puede ser localizada, sobre la red cloacal principal se ubicará una señal triangular de color verde que apunte hacia el domicilio en cuestión para indicar la presencia de una conexión individual ilocalizable;

(B) Entregando copias de los registros por vía electrónica, facsímil o por otros medios, a una ubicación acordada en el término de 48 horas, a empezar el día hábil siguiente después de la recepción por parte de UPC de la solicitud de localización presentada conforme al Art. 25-9-6 del Código, sin contar las horas de los días que no sean hábiles; a condición no obstante de que, para las autoridades locales competentes que reciben menos de 50 solicitudes de localización al año, la autoridad local competente pueda designar la ubicación acordada y comunicar esa designación al excavador;

(C) Acordando un encuentro con el excavador en el lugar indicado para proporcionarle la mejor información disponible sobre la ubicación de las conexiones individuales a la red cloacal;

(D) Entregando los registros mediante otros procesos y a otros lugares aprobados por acuerdo documentado entre el excavador y el propietario u operario de la infraestructura; o

(E) Cualquier otro medio de transmisión razonable aprobado por el Ente, tras haber recibido recomendaciones del Comité Asesor, siempre que esos otros medios equiparen o superen las disposiciones estipuladas en el subpárrafo (A), (B) o (C) del presente párrafo.

(c) Cada propietario u operario de la infraestructura, ya sea al determinar que no existe infraestructura de servicios públicos o conexión individual a la red cloacal sobre la parcela o el lote de terreno, como al concluir la designación de la ubicación de alguna infraestructura de servicios públicos o conexión individual a la red cloacal sobre la parcela o el lote de terreno, según lo dispuesto en el inciso (a) o (b) del presente artículo del Código, proporcionará esta información a UPC de conformidad con los procedimientos creados por UPC, que pueden comprender el uso del sistema PRIS. En ningún caso se dará esa notificación después de la medianoche del segundo día hábil posterior a la recepción por parte de UPC de la notificación efectiva, presentada conforme al Art. 25-9-6 del Código.

(d) Si el propietario u operario de la infraestructura se viera imposibilitado de designar la ubicación de la infraestructura de servicios públicos o la conexión individual a la red cloacal por causas extraordinarias, deberá notificar el hecho a UPC y ofrecer una fecha de terminación estimada, de conformidad con los procedimientos creados por UPC, que pueden comprender el uso del sistema PRIS.

(e) Si, al concluir el plazo especificado en los incisos (a) y (b) del presente artículo, algún propietario u operario de la infraestructura no ha cumplido con las condiciones establecidas en los incisos (a), (b) y (c) del presente, según corresponda, UPC emitirá una segunda solicitud a cada uno de ellos. Si el propietario u operario de la infraestructura no responde a esta solicitud adicional para las12:00 del mediodía de ese día hábil, ya sea notificando a UPC, de conformidad con los procedimientos creados por éste, que no se encontraron infraestructuras de servicios públicos o conexiones individuales a la red cloacal en la parcela o el lote, o bien, designando la ubicación de esas infraestructuras o conexiones individuales, de acuerdo a las condiciones establecidas en los incisos (a) y (b) de este artículo del Código, según corresponda, entonces la persona que notifique con arreglo al Art. 25-9-6 del Código podrá iniciar el trabajo de excavación o de voladura, con la condición de que no exista prueba notoria y evidente de la existencia de una infraestructura de servicios públicos ni conexión individual a la red cloacal sin señalizar en la parcela o el lote de terreno. Esa persona no será responsable en modo alguno por los daños y perjuicios que se pudieran causar a la infraestructura de servicios públicos o a la conexión individual a la red cloacal como consecuencia de la excavación o voladura, con la condición de que esa persona cumpla con los requisitos previstos en el Art. 25-9-8 del Código.

(f) Si hubiera prueba notoria y evidente de la existencia de una infraestructura de servicios públicos o una conexión individual a la red cloacal sin señalizar y si el propietario u operario de la infraestructura se negara a cumplir con los incisos (a) a (d) del presente artículo del Código, según corresponda, o no fuera miembro de UPC, entonces el excavador intentará designar esa infraestructura o conexión individual antes de iniciar la excavación. El propietario o el operario de la instalación será estrictamente responsable de los costos reales asociados con el excavador y designando tales instalaciones de servicio y alcantarillado, y cualquier tiempo de inactividad relacionado. Dichos costos no deberán exceder de $100.00 o de los costos reales documentados, aquel que sea mayor, para cada solicitud de localización.

(g) Toda infraestructura de servicios públicos instalada por los propietarios de la infraestructura o los operarios que trabajen en ella a partir del día 1º de enero de 2001 en adelante, se instalará de forma tal que pueda ser localizada utilizando un método de localización electrónico, que goce de aceptación general. Todas las conexiones individuales a la red cloacal instaladas a partir del día 1º de enero de 2006 en adelante, se instalarán de forma tal que puedan ser localizadas por los propietarios de la infraestructura o los operarios que trabajen en ella utilizando un método de localización electrónico, que goce de aceptación general. Si una infraestructura de servicios públicos ilocalizable o una conexión individual a la red cloacal ilocalizable quedara expuesta cuando el propietario u operario de la infraestructura estuviera presente o, en el caso de las conexiones individuales, cuando el propietario u operario de la red cloacal estuviera presente a partir del día 1º de enero de 2006 en adelante, se hará que esa infraestructura o conexión individual pueda ser localizada mediante la colocación de un marcador permanente o una actualización de los registros permanentes.

(h) Los propietarios de infraestructuras de servicios públicos, o los operarios que trabajen en ellas, o bien llevarán registros de la información relativa a la ubicación y otras características de las infraestructuras abandonadas, o harán que esas infraestructuras abandonadas puedan ser localizadas, o bien, las retirarán de circulación. Los propietarios de infraestructuras de servicios públicos, o los operarios que trabajen en ellas, facilitarán la información relativa a las infraestructuras abandonadas, siempre que sea posible, cuando respondan a una solicitud de localización o a una solicitud de localización para proyectar. Cuando se conozca la existencia de una infraestructura abandonada dentro del área de excavación, el propietario u operario de la infraestructura intentará por todos los medios indicar la infraestructura abandonada o brindar la información necesaria al excavador. Una vez localizadas o expuestas, todas las infraestructuras de servicios públicos y conexiones individuales a la red cloacal abandonadas serán tratadas como infraestructuras y conexiones activas.

(i) Sin perjuicio de otras disposiciones de ley en contrario, los propietarios de infraestructuras de servicios públicos, o los operarios que trabajen en ellas, podrán contratar los servicios de un localizador para designar algunas de las infraestructuras de servicios públicos y conexiones individuales a la red cloacal, o todas ellas. La contratación de un localizador no liberará de responsabilidad al propietario u operario de la infraestructura, de acuerdo a lo dispuesto por este capítulo. No obstante, por contrato el propietario u operario de la infraestructura podrá ser indemnizado por el localizador ante el incumplimiento de las disposiciones del presente capítulo por parte del localizador.

(j) El reglamento para los proyectos grandes será promulgado por al Ente Regulador. Estas reglas incluirán, pero no se limitarán, al establecimiento de procesos detallados. Dichas reglas también incluirán cambios en el período de tiempo permitido para que el propietario o el operario de la instalación cumplan con las estipulaciones de este capítulo y con el período de tiempo durante el cual las designaciones estarán vigentes.

(k)(1) En el término de 48 horas, a empezar el día hábil siguiente después de la recepción por parte de UPC de la solicitud de localización presentada conforme al Art. 25-9-6 del Código, sin contar las horas de los días que no sean hábiles, cada propietario u operario de la infraestructura determinará si existen o no infraestructuras ilocalizables que no sean conexiones individuales a la red cloacal. Si se determina que esas infraestructuras existen, el propietario u operario de la infraestructura asumirá un cuidado razonable al localizarlas. La razonabilidad del cuidado asumido exigirá que, como mínimo, se use la mejor información disponible para designar las infraestructuras y se notifique a UPC acerca de esa tentativa de localización. Se considera que colocar marcadores o, en su defecto, dejar evidencia en los sitios donde se localizan las infraestructuras, es una forma aceptable de notificación al excavador o localizador.

(2) Este inciso no se aplicará a las conexiones individuales a la red cloacal.

§ 25-9-8 Tratamiento de gasoductos y otras infraestructuras subterráneas de servicios públicos por quienes realicen voladuras y excavaciones

(a) Quienes realicen voladuras y excavaciones con equipos mecanizados de excavación no podrán percutir, dañar, perjudicar o aflojar ninguna infraestructura de servicio público o conexión individual a la red cloacal que haya sido marcada con estacas, banderas o señales, de acuerdo a lo establecido en este capítulo.

(b) Cuando la excavación o la demolición se va a realizar dentro de una zona de tolerancia, el excavador ejecutará el cuidado máximo necesario para la protección de la instalación de servicio o alcantarillado, incluyendo marcadores y pintura permanente colocada para designar las instalaciones de servicio. Esta protección incluirá, pero no se limitará, al menos a una de las siguientes condiciones con base en el clima y posición geográfica: cavar a mano, abrir agujeros con maceta, excavación ligera, métodos de excavación de vacíos, herramientas neumáticas de mano u otros métodos técnicos que puedan desarrollarse. Se pueden usar otros métodos mecánicos con la aprobación del propietario o del operario de la instalación.

(c) Si el excavador no puede determinar la localización subterránea precisa de las instalaciones, el propietario u operador de la instalación serán notificados por el excavador y así el operador y el excavador trabajarán juntos para determinar la localización precisa de las instalaciones subterráneas antes de continuar con la excavación.

(d) Cuando se realice una excavación en la que no se abren zanjas el excavador debe asumir una prudencia razonable, según se describe en el inciso (b) del presente artículo del Código y asumirá más prudencia aún para intentar evitar daños a la infraestructura de servicios públicos o a las conexiones individuales a la red cloacal. Las recomendaciones del Consorcio de Perforación Horizontal Dirigida (HDD) de aplicación en las excavaciones sin zanjas, estipuladas en la “Guía sobre buenas prácticas para la perforación horizontal dirigida” de mayo de 2001, se adoptan como referencia y forman parte del presente inciso para describir las pautas de cuidado razonable. El comité asesor podrá recomendar al Ente criterios más estrictos, que considere necesarios para definir pautas de cuidado adicional y el ente tendrá autoridad para adoptar criterios adicionales en esta materia.

(e) Quienes realicen voladuras y excavaciones con equipos mecanizados de excavación y percutan, dañen, perjudiquen o aflojen cualquier infraestructura de servicio público o conexión individual a la red cloacal, independientemente de que éstas estuvieran señalizadas, deberán detener de inmediato el trabajo de excavación o voladura y notificar a UPC y al propietario u operario de la infraestructura, de ser conocido. Al recibir la notificación del excavador o de UPC, el propietario u operario de la infraestructura enviará personal al sitio en cuestión tan pronto como sea posible para reparar los daños en forma temporaria o definitiva. Hasta tanto no se haya reparado el daño, nadie proseguirá los trabajos de excavación o voladura que puedan generar más daño a la infraestructura de servicios públicos o conexión individual a la red cloacal, salvo las disposiciones previstas en el Art. 25-9-12 del Código.

§ 25-9-9 Grado de precisión requerida en la información sobre la ubicación de la infraestructura de servicios públicos; efecto de la información imprecisa sobre la responsabilidad de quien realiza voladuras y excavaciones; responsabilidad del propietario u operario de la infraestructura por pérdidas emergentes de la falta de información precisa

(a) A los fines del presente capítulo, la ubicación de las infraestructuras de servicios públicos que el propietario de la infraestructura o el operario que trabaje en ella proporcione a cualquier persona, de conformidad con el inciso (a) del Art. 25-9-7 del Código, deberá ser precisa hasta un margen de 18″ (45,72 cm) medidas en forma horizontal desde el borde exterior de cada lado de tales infraestructuras. Si un excavador daña cualquier infraestructura de servicios públicos debido a que el propietario de la infraestructura o el operario que trabaje en ella proporcionó información imprecisa en cuanto a su ubicación, ese excavador no será responsable por los daños provocados a la infraestructura como consecuencia del trabajo de voladura o excavación, mientras que cumpla con las condiciones del Art. 25-9-8 del Código y no exista para el excavador prueba notoria y evidente de una infraestructura mal señalizada.

(b) Si existe prueba documental en cuanto a que la persona que busca información sobre la ubicación de la infraestructura de servicios públicos ha causado pérdidas o gastos por haber recibido información imprecisa, por falta de información o por demoras irrazonables en recibir la información de parte del propietario de la infraestructura o el operario que trabaje en ella, el propietario u operario de la infraestructura será responsable por las pérdidas o gastos que esa persona causare.

§ 25-9-10 Efecto del capítulo sobre los derechos, títulos, facultades o intereses de los propietarios u operarios de la infraestructura

El presente capítulo no afecta y no tiene por finalidad afectar derecho, título, facultad o interés alguno que todo propietario u operario de la infraestructura pueda tener sobre cualquier infraestructura de servicios públicos, servidumbre, servidumbre de paso, licencia, permiso u otro interés o derecho relativo al terreno sobre el cual se asienta la infraestructura de servicios públicos.

§ 25-9-11 Efecto del capítulo sobre derechos, facultades, etc. del estado, condados, municipios relativos a las infraestructuras ubicadas en la vía pública o servidumbres de paso público

El presente capítulo no afecta y no tiene por finalidad afectar derechos, facultades, intereses o responsabilidad alguna que el Estado o el Departamento de Transporte pueda tener sobre el sistema interestatal de carreteras, el sistema vial de condados o en vías públicas municipales, o que un condado pueda tener sobre su sistema vial, o que un municipio pueda tener sobre la vía pública de la ciudad, relacionados con cualquier infraestructura de servicios públicos instalada, o que se pudiera instalar, dentro de los límites de cualquier vía pública o servidumbre de paso público, ya sea que la instalación fuera por permiso otorgado verbalmente o por escrito, servidumbre o sea cual fuera el acuerdo.

§ 25-9-11.1

Ninguna autoridad local competente aplicará ordenanzas o resoluciones que impongan multas en caso de incumplimiento de una ordenanza o resolución local que establezca requisitos de revestimiento blanco, señalización de infraestructuras de servicios públicos, re-señalización de infraestructuras de servicios públicos o localización de infraestructuras de servicios públicos o conexiones individuales a la red cloacal correspondientes a alguna solicitud de localización o proyecto a gran escala.

§ 25-9-12 Condiciones para notificar evacuaciones de emergencia

Las condiciones para notificar previstas por el Art. 25-9-6 del Código no serán exigibles a las personas que realicen excavaciones de emergencia o en casos extraordinarios, siempre y cuando quien participe en ese tipo de excavaciones o casos tome todas las medidas de precaución razonables para evitar o minimizar el daño a cualquier infraestructura de servicios públicos y conexiones individuales a la red cloacal existentes; y siempre y cuando, además, notifique lo antes factible a UPC sobre la excavación de emergencia. Al dar su notificación, esa persona deberá identificar específicamente las condiciones de peligro del caso. Si posteriormente se determina que la excavación no correspondía a un caso de emergencia, se deberán asumir todas las responsabilidades y sanciones del caso como si la notificación no hubiera existido.

§ 25-9-13 Sanciones por incumplimiento del capítulo; fianzas; aplicabilidad; comité asesor; disposición de las recomendaciones de acuerdo

(a) Quien no cumpla las condiciones establecidas por las seciones (a), (f), o (j) del Art. 25-9-6 del Código y como consecuencia de ello, por la excavación o voladura dañe infraestructuras de servicios públicos o conexiones individuales a la red cloacal será objetivamente responsable por:

(1) Todos los costos en los que el propietario u operario de la infraestructura deba incurrir para reparar o reemplazar las infraestructuras dañadas; y

(2) Todo daño o perjuicio causado a las personas o los bienes como consecuencia del daño producido en las infraestructuras de servicios públicos y conexiones individuales a la red cloacal.

(b) Cada autoridad local competente tiene la facultad, por ordenanza, de exigir una fianza a los contratistas de servicios públicos o a las personas que realicen trabajos de excavación o voladura dentro de una servidumbre de paso público o en cualquier servidumbre exclusiva de empresas de servicios públicos, según lo determine para garantizar el cumplimiento del inciso (a) del presente artículo del Código.

(c) Quien no cumpla las condiciones establecidas por el Art. 25-9-6 del Código y, como consecuencia de ello, dañe infraestructuras de servicios públicos o conexiones individuales a la red cloacal por la excavación o voladura, deberá indemnizar al propietario u operario de la infraestructura afectado frente a todo reclamo o costos incurridos, de existir, por lesiones personales, daños a los bienes o interrupciones de los servicios, que resulten del daño producido en esas infraestructuras y conexiones individuales. Esta obligación de resarcimiento no se aplicará a cualquier repartición o agencia del condado, ciudad, pueblo o estado excluyendo donde es permitido por lay ley.

(d) Además de las otras disposiciones del presente artículo del Código, un consejo profesional acreditado tendrá facultades para suspender o revocar cualquier licencia, certificado o registro profesional o laboral emitido a favor de una persona, conforme al Título 43, cuando esa persona repetidamente no cumpla las condiciones del Art. 25-9-6 ó 25-9-8 del Código.

(e) Los incisos (a), (c) y (d) del presente artículo del Código no se aplicarán a toda persona que inicie, realice o participe en trabajos de excavación o voladura con equipos mecanizados en cualquier parcela o lote, en cualquier condado de este estado si, según lo dispuesto en el inciso (a) del Art. 25-9-6, el propietario u operario de la infraestructura previamente notificado sobre esa excavación o voladura con equipos mecanizados, no cumplió con el Art. 25-9-7 o no se registró como miembro de UPC, de conformidad con el Art. 25-9-5 del Código.

(f) El cumplimiento de las disposiciones de la sección de este Código no se aplicará a ninguna persona que comenzará, ejecutará o participará en una demolición o en una excavación con un equipo mecanizado, dentro de las líneas de la acera o bordes del pavimento de cualquier vía pública, y que cause un daño a la instalación de servicio público localizada dentro de la superficie dura de la calzada o de la base agregada nivelada, si a este respecto la persona cumple con las disposiciones de este capítulo y no exista indicación que una instalación de servicio esté en conflicto con la excavación propuesta.

(g) El ente regulador aplicará lo dispuesto en el presente capítulo. El ente regulador podrá crear las normas y disposiciones necesarias para implementar las facultades que lo autoricen a aplicar el presente capítulo.

(h)(1) El Gobernador nombrará un comité asesor integrado por personas, que sean empleados o funcionarios o que representen los intereses de:

(A) Un miembro que represente al Departamento de Transporte;

(B) Un miembro que represente a las autoridades locales competentes titulares o administradoras de los sistemas sanitarios o de las redes sanitarias y cloacales;

(C) Un miembro que represente al Centro de Protección de los Servicios Públicos (UPC);

(D) Un miembro que represente a los condados titulares o administradores de los sistemas sanitarios o de las redes sanitarias y cloacales;

(E) Un miembro que represente a los municipios titulares o administradores de los sistemas sanitarios o de las redes sanitarias y cloacales;

(F) Un miembro que represente a la industria de electricidad no dependiente del municipio;

(G) Cinco miembros para representar a los excavadores que incluya las siguientes personas:

(i) Un contratista de servicios públicos con licencia;

(ii) Un contratista general con licencia;

(iii) Un plomero con licencia

(iv) Un contratista de diseño de jardínes y

(v) Un contratista de carreteras.

(H) Un miembro que represente a los localizadores;

(I) Un miembro que represente a la industria de las telecomunicaciones no dependiente del municipio;

(J) Un miembro que represente a la industria del gas natural no dependiente del municipio;

(K) Un miembro que represente a los prestadores de servicios de gas, electricidad o telecomunicaciones dependientes del municipio; and

(L) El titular del Ente Regulador o su representante.

El titular del Ente Regulador o su representante presidirá el comité asesor y emitirá un voto sólo en caso de votación empatada. Las personas que integren el comité asesor conocerán al detalle el presente capítulo y las actividades específicas inherentes a la materia, que comprenden las disposiciones del presente.

(2) El comité asesor establecerá normas de operación que incluyan políticas de asistencia. En el evento que un miembro del comité renuncie o no cumpla con los criterios establecidos en la política de asistencia, el comité asesor nombrará a un miembro interino para representar al grupo que tenga el mismo interés hasta que el Gobernador nombre un reemplazo.

(3) El comité asesor asistirá al Ente en la aplicabilidad del presente capítulo, le ofrecerá recomendaciones relativas a las normas y disposiciones aplicables y prestará las tareas que el Ente le asigne, que incluirán, entre otras, la revisión de las violaciones al presente que se puedan presentar y la preparación de recomendaciones, en cuanto a las sanciones que correspondan a quienes no cumplan con las disposiciones del presente capítulo.

(4) Los integrantes del comité asesor quedarán exentos, individual y conjuntamente, de responsabilidad civil por cualquier acto u omisión que cometan en el desempeño de los deberes correspondientes al cargo, salvo cuando exista violación intencional de esos deberes.

(i)(1) En cuanto a la aplicabilidad del presente capítulo, el Ente seguirá los procedimientos descritos en este inciso. Este inciso no limitará en modo alguno las facultades del Ente delegadas por el gobierno federal y otorgadas por otras leyes del Estado.

(2)(A) El Ente no se encuentra facultado para imponer sanciones civiles a cualquier autoridad local competente, salvo en los casos previstos en este párrafo. El Ente podrá recomendar que las autoridades locales competentes se capaciten, en caso de existir alguna violación probable o probada. Se podrá imponer o recomendar la imposición de sanciones civiles a cualquier autoridad local competente que se niegue a observar las condiciones del Art. 25-9-7 del Código o, que por violar otras condiciones del mismo artículo causaren daños o perjuicios a las personas, a los bienes, o la interrupción del servicio público si los investigadores determinan que una autoridad local competente ha demostrado una violación intencional de sus deberes. A partir del día 1º de enero de 2006 se podrá imponer o recomendar la imposición de sanciones civiles en casos de violación de las disposiciones previstas en este capítulo, distintas a lo dispuesto por el Art. 25-9-7, si los investigadores determinan que la gravedad del incumplimiento cometido en una excavación amerita aplicar sanciones civiles o que una autoridad local competente ha demostrado una violación intencional de sus deberes. Cualquiera sea la sanción civil que se determine, se podrá imponer o recomendar su imposición con arreglo a una estructura escalonada de sanciones especialmente creada para las autoridades locales competentes. Si los investigadores determinan que una autoridad local competente se ha esforzado en el fiel cumplimiento de este capítulo, no recomendarán que se aplique una sanción civil. A los fines de este inciso “negarse a cumplir” significa que un propietario u operario de la infraestructura de servicios públicos no responde a una solicitud de localización en el sistema PRIS, no responde a un llamado telefónico directo para localizar esas infraestructuras, o cualquier otro tipo de rechazo semejante. En este contexto, la negativa al cumplimiento no se refiere al caso en que la cantidad de solicitudes recibidas, u otras circunstancias atenuantes, impidan que el propietario u operario pueda localizar la infraestructura, de conformidad con el Art. 25-9-7 del Código.

(B) Antes del día 1º de enero de 2006, el comité asesor recomendará al Ente la adopción de una estructura escalonada de sanciones para las autoridades locales competentes. Esa estructura tendrá en consideración el tamaño, el presupuesto anual, los ingresos brutos, la cantidad de conexiones de servicios públicos y los tipos de servicios públicos presentes en el territorio de la autoridad local competente. Esa estructura de sanciones también tendrá en consideración el volumen de pedidos de localización recibidas al año por la autoridad local competente, la cantidad de códigos de localización efectuados anualmente desde UPC para la autoridad local competente, el número de clientes de los servicios públicos que pudieran haber sufrido la interrupción del servicio por incumplimiento de este capítulo y la duración de tales interrupciones. Esa estructura de sanciones también tendrá en consideración el costo inherente al cumplimiento. La estructura de sanciones establecerá la sanción máxima por incumplimiento para cada categoría y por plazos de 12 meses por nivel a fin de incentivar el cumplimiento de este capítulo. Esa sanción máxima no podrá superar los $5.000 por violación o los $50.000 por plazo de 12 meses para la categoría más alta.

(3) Si los investigadores del Ente consideran que se ha incurrido en un posible caso de incumplimiento, en lugar de aplicar sanciones podrán recomendar la capacitación de cualquier persona por cualquier violación. El Ente aportará sugerencias de medidas correctivas a toda persona que solicite esta asistencia. Los investigadores del Ente presentarán al acusado sus conclusiones u ofrecimientos de conciliación.

(4) El acusado podrá aceptar o rechazar la conciliación que los investigadores recomienden. Si el acusado está en desacuerdo con la conciliación recomendada, podrá refutarla ante el comité asesor. El comité asesor presentará entonces una recomendación a favor o en contra de la recomendación emitida por los investigadores, o bien, suplirá su propia recomendación. Con respecto a la investigación que se realice ante un probable caso de incumplimiento por parte de la autoridad local competente, toda recomendación emanada del comité asesor se hará de conformidad con las disposiciones establecidas en el párrafo (2) de este inciso. Durante sus deliberaciones, el comité asesor tendrá en consideración la gravedad del incumplimiento; el grado de culpabilidad del acusado; los antecedentes del acusado en términos de infracciones previas y cualquier otro factor atenuante que pudiera corresponder. Si el comité asesor determina que un acusado se ha esforzado en el fiel cumplimiento de este capítulo, no recomendará que se apliquen sanciones civiles en su contra. En el caso que un demandado no acepte un acuerdo de arreglo o solicite al comité asesor cuestionar la recomendación de los investigadores, al demandado le será asignado un funcionario de audiencia o un juez de derecho administrativo.

(5) Si algún acusado está en desacuerdo con la recomendación emitida por el comité asesor, tras haber sido notificado y convocado a una audiencia por un funcionario auxiliar de la justicia o por un juez en sede administrativa, ese funcionario o juez podrá emitir sus recomendaciones al Ente en relación a la aplicabilidad y las sanciones civiles del caso. Cualesquiera sean esas recomendaciones relativas a una autoridad local competente deberán acatar las disposiciones establecidas en el párrafo (2) de este inciso. La aceptación de las recomendaciones por parte del acusado en cualquier etapa del proceso detendrá toda acción ulterior de los investigadores del caso.

(6) Si el acusado acepta la recomendación del comité asesor, los investigadores presentarán ese acuerdo ante el Ente. El Ente estará entonces facultado para adoptar, o rechazar, la recomendación del comité asesor con respecto a una sanción civil. El Ente no está facultado para imponer una sanción civil más severa de la que el comité asesor recomiende, ni para imponer sanción civil alguna si el comité asesor no lo recomienda.

(7) Por sentencia dictada después de una audiencia debidamente notificada a toda persona con no menos de 30 días de anticipación a la fecha de la audiencia, el Ente podrá imponer una sanción civil que no supere los $10 000 por cada violación, si se demuestra que la persona no cumplió con alguna de las disposiciones de este capítulo por no demostrar prudencia adicional de acuerdo al inciso (d) del Art. 25-9-8 del Código, o por no demostrar cuidados razonables, según otras disposiciones del presente capítulo. Cualesquiera sean esas recomendaciones, relacionadas con la autoridad local competente, deberán acatar las disposiciones establecidas en el párrafo (2) de este inciso. Toda actuación o sanción civil asumida con arreglo al presente artículo del Código no impedirá ni anulará el derecho de toda persona a recibir la indemnización civil debida por daños causados a su persona o a su patrimonio en acciones privadas, salvo disposición en contrario de este capítulo.

(j) Toda sanción civil impuesta por el ente regulador y recaudada conforme a este artículo del Código será depositada en los fondos generales del tesoro del Estado.